Jorge Prats: Todavía el pueblo no siente la Constitución como suya SANTO DOMINGO.-El jurista Eduardo Jorge Prats afirmó este miércoles que hasta ahora la Constitución solo ha sido debatida en grandes foros y en la televisión, pero que aún la población no la siente suya, porque no la ha visto en acción.
En su opinión, este es el gran rol que tiene que desempeñar el recién conformado Tribunal Constitucional, para que la sociedad sienta la Constitución más cercana.
El reputado abogado constitucionalista dijo, asimismo, que las Altas Cortes son “un freno y un contrapeso” entre órganos que no responden a la división tripartista del poder, haciendo referencia a los tres poderes del Estado
| http://hoy.com.do/opiniones/2012/1/19/410886/Por-una-ciudadania-corporativa El supuesto “fin de las ideologías” publicitado por el discurso hegemónico del consenso neoliberal de Washington nos condujo al olvido, a nivel de la sociedad y del Estado, del carácter eminentemente político de una economía que, no por azar, siempre ha sido denominada “economía política”.
Esto, que el filósofo esloveno Slavoj Zizek ha llamado “la despolitizacion radical de la esfera de la economía” y que hace que aceptemos la injusticia social como una realidad inmodificable, nos ha impedido abordar las discusiones importantes acerca de la ciudadanía activa y, sobre todo, tomar las decisiones políticas fundamentales que incidan real y efectivamente en los niveles de bienestar colectivo y de garantía de los derechos de todos
| Personalidades ponderan el discurso de Mariano Germán Diversas personalidades vinculadas al área de la justicia ponderaron como positivo el discurso del presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Mariano Germán Mejía, quien encabezó, por primera vez, la celebración del Día del Poder Judicial, luego de su designación el pasado día 21 de diciembre por parte del Consejo Nacional de la Magistratura.
Coincidieron en señalar que es a partir de ahora cuando se inicia verdaderamente la segunda ola de reformas del sistema de justicia, por lo que se mostraron confiados en que la transparencia, credibilidad, sensatez y moralidad primará en el accionar de las altas cortes.
| Presidente Suprema pide renuncia de jueces “moralmente cansados” El presidente de la Suprema Corte de Justicia(SCJ), Mariano Germán Mejía, exhortó ayer a que renuncien los jueces que en la lucha contra la criminalidad emitan sentencias por miedo, capricho, amistad, familiaridad, conveniencias personales, contubernio, dinero o se sientan cansados moralmente.
Al pronunciar el discurso central de la audiencia solemne con motivo del Día del Poder Judicial, el jurista dijo que el aumento de la criminalidad en los últimos tiempos es una gran preocupación de la sociedad, parte de la cual entiende que el incremento es culpa de los jueces.
“Los jueces que por cualquiera de estas causas decidieren los resultados de un proceso y dicten sentencias viciadas, no tienen derecho a continuar en el Poder Judicial, deben abandonarlo”, dijo Germán Mejía ante decenas de magistrados, abogados, políticos y diplomáticos.
| Presidente SCJ-CPJ traza planes y promete fortalecer credibilidad El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Consejo del Poder Judicial (CPJ), doctor Mariano Germán Mejía, afirmó que el Poder Judicial es todavía un adolescente que, con su trabajo tesonero, valores éticos y sus buenos actos, continuará siendo siempre el mejor ejemplo a la sociedad dominicana.
| Día del Poder Judicial Mañana 7 de enero se celebra el Día del Poder Judicial, ocasión en que el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) pasa revista a la labor durante el año pasado de esa Alta Corte.
Esta vez la celebración se produce en el contexto de la reciente conformación de todas las Altas Cortes por el Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que la comunidad jurídica espera que el nuevo presidente de la SCJ, Magistrado Mariano Germán, aborde cuestiones cruciales respecto al Poder Judicial, el desempeño de la SCJ y los retos que debe asumir el nuevo tren judicial supremo.
| El cansancio moral de los jueces Aquí nos vamos a permitir limitarla en tanto y cuanto significa que los nuevos jueces de la Suprema, partiendo de quien la encabeza, tienen el sano propósito de hacer profilaxis en el ámbito judicial. Ese saneamiento judicial viene bien a nuestra administración justicia pues ya se venían dando ciertas prácticas propias del anquilosamiento por petrificación en la justicia que Eduardo Jorge Prats denominó como “burocrática.”
No es que con ello se deba decir que el Magistrado Subero descuidó sus funciones sino que andando en el tiempo, como dijera el Barón de Montesquieu, el poder absoluto corrompe de manera absoluta y ciertas prácticas se fueron entronizando bajo el postulado de que quien hizo la ley hizo la trampa
| El nuevo poder jurisdiccional Ha terminado un largo e intenso proceso conducido por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), bajo el liderazgo firme e inteligente del Presidente Leonel Fernández, sin el cual no era posible configurar las Altas Cortes, lo que el hoy presidente designado del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara, en una ocasión denominó el “poder jurisdiccional”, integrado por las jurisdicciones constitucional, judicial y electoral.
De entrada, fuera del magnífico Tribunal Superior Electoral, configurado por el CNM con fino tacto político y justo sentido del equilibrio, y presidido por un hombre de capacidad jurídica incuestionada y por encima de las adhesiones partidarias, como lo es Mariano Rodríguez, el reto mayor lo enfrenta el TC, no solo por ser la Alta Corte más importante y la más nueva sino porque sus decisiones requieren ser adoptadas por 9 de sus 13 miembros
| Sugieren ley de transparencia para frenar corrupción judicial Santo Domingo.-El jurista Eduardo Jorge Prats planteó este lunes la necesidad de una ley de transparencia judicial que permita controlar y fiscalizar a los miembros del Poder Judicial.
Jorge Prats dijo que en los últimos años hemos visto el asomo de corrupción en las instancias menores del sistema judicial, después de los avances logrados con el proceso de reforma que se inició en 1997
| La reforma que falta Hay un ámbito de la organización del poder en donde no ha penetrado el Derecho como modo de organización social: la Administración Pública.
Que la Administración no esté sometida al Derecho, no obstante el artículo 138 de la Constitución que establece que la Administración Pública actúa “con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”, se debe a un hecho fundamental: la inefectividad (o real inexistencia) de un régimen de Derecho Administrativo.
Y ésta es una de las carencias fundamentales de nuestro sistema político. Allí donde el ciudadano no puede reclamar efectivamente el cumplimiento por las autoridades y funcionarios ejecutivos de las normas jurídicas, no puede hablarse de la vigencia efectiva de un Estado de Derecho, por más democrática que sea la elección de los gobernantes. Es esta carencia la que explica en gran medida que los dominicanos hayamos sufrido la más larga transición democrática de América.
| El reto de las Altas Cortes 2012 comenzará con dos nuevos órganos jurisdiccionales superiores –el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE)- conformados y con la tradicional Suprema Corte de Justicia (SCJ) sustancialmente renovada.
Ello será la culminación, con todas sus imperfecciones, naturales en toda obra humana, de uno de los procesos de postulación, evaluación y selección de jueces más novedosos, abiertos y transparentes que se conozcan en el mundo, en donde han participado casi 300 aspirantes y la ciudadanía ha podido seguir todo el proceso, paso a paso, por los medios de comunicación.
| Reflexiones ante un fallo judicial Recientemente, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó el amparo interpuesto por los bancos contra la Norma 13-2011 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La Primera Sala consideró que la DGII puede dictar normas sin necesidad de publicar previamente los proyectos reglamentarios como exige la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública y el derecho a un debido proceso administrativo; que los bancos deben ser agentes de retención cuando paguen intereses a personas jurídicas, a pesar de que el artículo 309 del Código Tributario los exime expresamente de tal obligación, lo cual vulnera el derecho a la legalidad; que los bancos tampoco tienen un derecho a la seguridad jurídica, y que, en consecuencia, pueden ser colocados en una situación de ilegalidad, al obligarlos a violar su deber de secreto bancario, como dispone la Ley Monetaria y Financiera (LMF), exponiéndolos así a demandas de sus clientes, a sanciones de la Superintendencia de Bancos (SB) y a ataques a su liquidez; y que una norma imposible de ejecutar inmediatamente y cuyo único fin no es tanto generar ingresos como obtener información reservada no vulnera el derecho a la razonabilidad de las normas.
| PRD advierte conocimiento de recurso viola pacto y vulnera institucionalidad El presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Miguel Vargas, afirmó que el conocimiento apresurado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de las acciones en inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC), que impide a los mayores de 75 años ser miembros del Tribunal Constitucional (TC), constituye “’una virtual violación de los pactos arribados con el presidente Leonel Fernández a los fines de crear un Tribunal Constitucional que sirva para consolidar la democracia, los derechos fundamentales, la institucionalidad y la independencia de los poderes”.
| la edad de los jueces constitucionales El pasado miércoles la Suprema Corte de Justicia (SCJ) celebró una audiencia pública para conocer de la acción en inconstitucionalidad en contra del artículo 13.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC) que establece que para ser juez del Tribunal Constitucional (TC) se requiere tener menos de 75 años.
No podía ser más inoportuno el conocimiento de esta acción, principalmente cuando la SCJ tiene muchísimas acciones en inconstitucionalidad depositadas con anterioridad a ésta y sin fallar, por lo que no ha dejado sorprender la tozudez suprema en proseguir aceleradamente con el conocimiento de la misma, precisamente en el momento en que el Consejo Nacional de la Magistratura se apresta a designar los integrantes del TC y a pesar de que el Procurador General de la República y organizaciones del prestigio de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) solicitaron a la SCJ dejar que fuese el TC a designar próximamente el que conociese el caso.
| ABA insistirá en ilegalidad norma establecida por Impuestos Internos Santo Domingo (R.D).- La Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA) comunica a los clientes del sistema bancario y a la opinión pública en general que no cesará en su propósito de lograr que prevalezca el estado de derecho respecto a la ilegal norma de la Dirección General de Impuesto Interno (DGII), que impone la retención del 1% de los intereses pagados por las instituciones financieras a las personas jurídicas.
| Control convencionalidad La respuesta más convincente y jurídicamente razonada a esta pregunta la podrá encontrar la amable lectoría en la obra “El Control de Convencionalidad en la República Dominicana” (IusNovum, 2011), tesis de grado para optar por el título de licenciado en derecho que obtuvo la más alta calificación del jurado, autoría del novel jurista Antonio Sousa Duvergé, quien en estos momentos realiza estudios de postgrado en España
| Luigi Ferrajoli: “Populismo penale”… ovvero la strategia della paura Il populismo penale che presiede le politiche della tolleranza zero in nome della sicurezza offusca la costruzione in atto di un sistema giuridico che risponde a una visione classista della giustizia. Anche se diminuiscono i crimini commessi, l’ostilità verso i migranti e la piccola criminalità viene alimentata dai media e dai partiti conservatori per costruire il consenso alle norme securitarie. Un populismo penale che promuove il diritto minimo per i ricchi e i potenti, e un diritto repressivo per i poveri, i marginali e i “devianti”, con l’aggravante delle leggi razziste che colpiscono migranti irregolari e rom. È severo e indignato il filosofo del diritto Luigi Ferrajoli quando commenta le decisioni prese dal governo Berlusconi sulla sicurezza ispirati alla “tolleranza zero”. «Per la prima volta nella storia della Repubblica – afferma – la stigmatizzazione penale non colpisce solo singoli individui sulla base dei reati da essi compiuti, ma intere classi di persone sulla base della loro identità etnica».
| ¿El recurso de amparo al zafacón? La polémica entre Eduardo Jorge Prats y Cristóbal Rodríguez Gómez, sobre el alcance del recurso de amparo, ha concitado mi atención, por la relevancia del tema de la garantía de los derechos fundamentales.
De forma paralela a este interesante debate, en el terreno de nuestra dura realidad he defendido unos campesinos de Samaná, frente a los cuales se cometió un grosero abuso de poder, de parte de un alto militar, un funcionario cercano al Presidente y una empresa privada, quienes violentaron derechos fundamentales como el de la igualdad, el acceso a la justicia, la propiedad y el debido proceso.
| "3er Congreso Nacional en Tributación" la International Fiscal Association (IFA) através de su filial en el país, la Asociacion Tributaria de la República Dominicana (ATRIRD), ha organizado el evento tributario de mayor trascendencia en la historia del país, con la participación de reconocidos charlistas internacionales y locales, que durante 3 días estarán compartiendo sus experiencias tributarias en un ambiente académico-científico como es lo usual en el IFA.
| Ministro de Medio Ambiente garantiza solución al impasse por terrenos de la Galera en Samaná El encuentro organizado por el Ministerio de Medio Ambiente con los campesinos de las Galera, estuvieron presentes los legisladores de Samaná Juan José Morales, del Partido Revolucionario Dominicano y Miguel Ángel Jazmín, del Partido de la Liberación Dominicana.
Asimismo, los representantes legales de los dueños de terrenos, Milton Ray Guevara, ex senador de la República y Eduardo Jorge Prats. Este último valoró la voluntad que existe entres las autoridades de medio ambiente para encontrar una salida consensuada y apegada a las leyes.
| ¿Hacia el desamparo del amparo? En un artículo reciente, (“Inadmisibilidad de la acción de amparo contra la DGII”, Diario Libre, 11 de octubre de 2011), Cristóbal Rodríguez considera que el amparo interpuesto por un grupo de bancos ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) y contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es inadmisible porque la vía del recurso contencioso administrativo es la idónea para accionar contra los actos de la administración pública y porque el artículo 70 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC) dispone que la acción de amparo es inadmisible cuando “existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado”.
| Asociación de Bancos pide prevalezca estado de derecho ante norma de DGII Por su lado, el experto en temas tributarios Edgar Barnichta ha manifestado que “la norma general, al ser contraria a la ley, no solo es ilegal, sino también inconstitucional por obligar a hacer lo que la Ley no manda y contradecir el Principio de Legalidad Tributaria, preceptos esenciales en la Constitución, garante contra las ilegalidades y arbitrariedades”.
Mientras que, el jurista Eduardo Jorge Prats expresó que “la norma es también inconstitucional por irrazonable; porque causará una migración de depósitos que afectará la liquidez bancaria, porque fomenta la desintermediación, porque es imposible desde el punto de vista logístico y operativo aplicarla en el cortísimo plazo establecido por la norma, porque expondría a las entidades a sanciones de los reguladores financieros y a demandas de sus clientes, y porque aumenta los riesgos reputacionales de las entidades de intermediación financiera”.
Tanto Edgar Barnichta como Eduardo Jorge Prats han señalado cada uno de los puntos que hacen de la Norma 13-2011 una disposición ilegal. Por ejemplo, esta disposición no fue sometida a consulta pública, como establece la Constitución y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública; no toma en cuenta el artículo 309 del Código Tributario, que exonera a los bancos de ser agentes de retención, ni el artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera, relacionado con el secreto bancario
| Tribunal aplaza proceso Aba-DGII Durante la audiencia el “interviniente no voluntario” de la Superintendencia de Bancos, Teófilo Regú, dijo: “nosotros entendíamos que en el caso de la especie sí, hay una vulneración de los derechos constitucionales, en la inteligencia de que el derecho a la intimidad es un derecho que se encuentra de manera expresa en el artículo 44 de la Constitución”.
Mientras que los abogados de ABA rechazaron estos planteamientos y alegaron que con la norma se viola el secreto bancario y el Código Tributario. Eduardo Jorge Prats agregó que la medida cautelar emitida por el tribunal que detuvo momentáneamente la implementación de la disposición de la DGII ha permitido que no se produzca un colapso en el sistema bancario y una fuga de los depósitos
| Jurista dice retención 1% intereses viola la Constitución y el secreto bancario La Licda. Fabiola Medina intenta, en un artículo publicado en este diario, defender la constitucionalidad y la legalidad de la Norma 13-2011 de la Dirección General de Impuestos Internos, la cual establece una retención del 1% sobre los intereses pagados por las entidades de intermediación financiera (EIF) a las personas jurídicas. Su línea de defensa se basa en dos argumentos básicos: el primero, que la Norma no viola el artículo 309 del Código Tributario y el segundo, que la Norma no vulnera el secreto bancario. Veamos en detalle ambos argumentos.
A juicio de la Licda. Medina, cuando el artículo 309 establece que “los intereses percibidos” de EIF “quedan excluidos de las disposiciones precedentes del presente artículo”, la ley se está refiriendo solo a las retenciones específicas establecidas para las personas físicas, cuando es más que claro que dicho artículo legal expresamente señala, al inicio, en una disposición precedente, que “la Administración Tributaria podrá establecer que las personas jurídicas actúen como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a otras personas jurídicas, rentas no exentas del gravamen, hasta un límite de retención del uno por ciento (1%) del total del monto pagado o acreditado”.
| Superintendencia de Bancos se une a objeción de Norma DGII SANTO DOMINGO. Con la adhesión de la Superintendencia de Bancos a la demanda de nulidad de la Norma General No.13-2011, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo se reservó el fallo de un recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana y la Liga de Asociaciones de Ahorros y Préstamos.
La disposición administrativa de la DGII, de fecha 05 de septiembre de 2011, dispone que a partir del primero de octubre, la banca debe retener el 1% de los intereses de las empresas
| Banca responde a DGI Es por eso que nos preguntamos, ¿no dice expresamente el artículo 309 que los intereses percibidos por las EIF quedan excluidos “de las disposiciones precedentes del presente artículo”? ¿No constituye la disposición inicial del artículo, la que señala que la Administración Tributaria podrá establecer a personas jurídicas como agentes de retención de rentas gravadas a otras personas jurídicas, una “disposición precedente”? ¿No son las EIF personas jurídicas? ¿No son los intereses pagados por las EIF a dichas personas jurídicas rentas gravadas?
Pero, además, si los intereses pagados a personas físicas por las EIF están exentos del impuesto sobre la renta, ¿qué necesidad tenía el legislador de reiterar que “los intereses percibidos” de EIF “quedan excluidos de las disposiciones precedentes del presente artículo”?
| Abogado firma gana premio internacional de investigación. La monografía "Protección al Cliente Bancario: fundamentos para un régimen especializado de protección" del abogado dominicano Omar Victoria Contreras fue seleccionada como la ganadora de la XIII edición del concurso de monografías jurídicas para abogados menores de 35 años que realiza cada año la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN).
La monografía es una investigación que analiza el fundamento de la protección del cliente bancario en el marco de la nueva regulación financiera, análisis que se acompaña de un estudio comparado de las tendencias globales en la materia y los criterios que determinan la especialización de dichos regímenes de protección.
Victoria Contreras, de 32 años, es miembro de la firma Jorge Prats Abogados & Consultores en República Dominicana; profesor de Derecho de los Mercados Financieros en la Pontificia Universidad Madre y Maestra (PUCMM) y autor de varias obras en materia de derecho financiero, incluyendo, Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera (2008) y Regulación Económica y Crisis Financieras (2011). Victoria Contreras es el primer abogado dominicano que gana de este premio. El estudio realizado fue presentado en la XXX edición del Congreso Latinoamericano de Derecho Bancario (COLADE) llevado a cabo en la ciudad de Panamá los días 3 y 4 del presente mes octubre.
| Tribunal para temporalmente norma enfrenta bancos y DGII El abogado Eduardo Jorge Prats sostuvo que el negocio de los bancos se basa en la confianza. “Por tanto, la Norma 13-2011 lo que hará es llevar los bancos a la ilegalidad, al violar el código genético de esta, que es el secreto bancario”, dijo.
Desde su óptica la DGII busca hacer una “redada fiscal” en contra del Código Tributario Dominicano. “Y desde el punto de vista económico esa norma produciría la corrida masiva de los depósitos de las personas jurídicas”, apuntó Jorge Prats, defendiendo a “rajatablas” sus planteamientos, frente a la barra representante de la DGII
| BC y SB piden al Congreso deje sin efecto medida DGII ordena retener % interés Santo Domingo, República Dominicana.-Las autoridades del Banco Central y la Superintendencia de Bancos delegaron este jueves en la Comisión de Economía, Planificación y Desarrollo de la Cámara de Diputados dejar sin efecto la medida de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre la retención del 1%a las instituciones financieras del país, al violar el artículo 56 de la Ley Monetaria. La información la ofreció el presidente de la Comisión de Economía, Planificación y Desarrollo de la Cámara de Diputados, Ramón Cabrera, tras una reunión en el Congreso Nacional, aunque la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no asistió
| El delito de opinión pública El Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández, acaba de publicar la segunda edición de su tesis de grado, intitulada “El delito de opinión pública: censura, ideología y libertad de expresión”.
La obra, originalmente publicada en 1978, ha sido actualizada, tomando en cuenta la legislación más reciente y la Constitución de 2010, con lo cual se convierte en un instrumento imprescindible para profesionales del Derecho y de la comunicación social. La misma fue puesta a circular en un acto en el que, aparte de la magnífica presentación a cargo del Dr. Flavio Darío Espinal, se estableció un interesante diálogo entre el autor, el presentador de la obra, el director ejecutivo de la Fundación Democracia Global y Desarrollo, Lic. Marcos Herrera, y el público presente.
| Expertos piden a DGII no llevar bancos a ilegalidad El jurista Eduardo Jorge Prats advirtió que si se aplica la norma 13-2011, con la que los bancos se convertirían en agentes de retención del 1% de los intereses que pagan a las empresas, las entidades de intermediación financiera se expondrían a ser demandadas por sus clientes y a ser sancionadas por la Superintendencia de Bancos, órgano que vela por la protección de los derechos de los usuarios.
Explicó que esto se debe a que la Ley Monetaria y Financiera, en su artículo 56, establece el secreto bancario, prohíbe que los bancos y demás instituciones financieras revelen los montos de los depósitos y el nombre de las personas jurídicas, sin la intermediación del organismo regulador.
| Aplazan demanda de bancos comerciales contra la DGII El Tribunal Administrativo Tributario aplazó hasta mañana viernes, a las 9:00 de la mañana, el conocimiento de demanda o medida precautoria interpuesta por la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Las instituciones bancarias piden que se suspenda la norma 13-2011 que los obliga a retener un uno por ciento de los intereses pagan a las personas jurídicas por los intereses de los depósitos e inversiones de intermediación financiera.
| CD estudia propuesta en norma de la DGII La Cámara de Diputados fue apoderada de un proyecto de resolución que solicita a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dejar sin efecto la Norma General 13-2011, la cual instituye que las entidades de intermediación financiera retengan el 1% de los intereses que las empresas perciben por sus depósitos bancarios.
La propuesta, del diputado Víctor Gómez Casanova (PRD-DN), fue enviada de inmediato a la Comisión Permanente de Economía del hemiciclo, dirigida por José Ramón Cabrera, que deberá rendir un informe en los próximos 10 días. Esta comisión convocará a los sectores involucrados para discutir el contenido de la medida antes de pronunciarse.
| ABANCORD se une al reclamo de la ABA y LIDAAPI contra norma DGII República Dominicana.-La Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito (ABANCORD), se unió al reclamo de los bancos comerciales y las asociaciones de ahorros y préstamos, que busca la anulación de la Norma General 13-2011, con la que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) pretende que las instituciones bancarias y financieras retengan el 1% de los intereses pagados a las personas jurídicas. Con esto, ABANCORD apoya la decisión de la Asociación de Bancos Comerciales de Republica Dominicana (ABA) y la Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos (LIDAAPI), de impugnar esta disposición, porque viola los derechos fundamentales de las entidades de intermediación financiera al debido proceso administrativo, a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la razonabilidad.
| ABA eleva recurso contra norma DGII La normativa busca obligar a las entidades de intermediación financiera a retener el 1% de los intereses que perciben las empresas por sus depósitos bancarios.
La ABA explicó que esa disposición de la Dirección General de Impuestos (DGII), que pretende ser puesta en marcha a partir del próximo 1 de octubre, constituye una violación de los derechos fundamentales de las entidades de intermediación financiera al debido proceso administrativo, la legalidad, la seguridad jurídica y la razonabilidad.
| ABA expresa preocupación por norma de la DGII SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA) expresó preocupación por una nueva norma de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que dispone retener en los bancos, y en las otras entidades de intermediación financiera autorizadas por la Autoridad Monetaria y Financiera, el 1% de los intereses que paguen a las empresas por sus depósitos.
La ABA comunicó que –de acuerdo con consultas legales realizadas - la norma de la DGII contradice el artículo 309 del Código Tributario, el cual establece que las indicadas instituciones financieras están exoneradas de actuar como agentes de retención en los casos de intereses percibidos por las personas jurídicas por sus depósitos.
| Amparo y vías judiciales efectivas La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales dispone que, “cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva la protección del derecho fundamental invocado” (artículo 70.1), el amparo es inadmisible.
Como se puede observar, el legislador no quiere que esta causa de inadmisibilidad sea esgrimida con el objetivo de negar la vía del amparo sobre la base de que simplemente existen otras vías judiciales para la tutela del derecho. Para que el amparo sea inadmisible estas vías judiciales deben ser efectivas.
| Asociación de Tiendas de Zonas Francas denuncia AERODOM viola sus derechos SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Tras varias denuncias en los diferentes medios de comunicación, representantes de la Asociación de Tiendas de Zonas Francas visitaron este miércoles “El Despertador” para seguir exigiendo sus derechos que según ellos, son violados por Aeropuertos Dominicanos (AERODOM).
Juan Castellanos y Eduardo Jorge Prats, director ejecutivo y abogado de las Asociación de Tiendas de Zonas Francas respectivamente, señalaron que AERODOM sigue con la intención de sacarlos de las terminales violando todos sus derechos.
| La ABA busca ir a mejores prácticas Entre los expositores internacionales figuran Sabino Ramos, de Canadá; Guillermo Calderón, Costa Rica y Bismark Rodríguez, de Panamá. Los expertos dominicanos participantes en el congreso son Eduardo Jorge Prats, Heiromi Castro, Nahun Frett y Katia Ortiz, entre otros
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