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Jorge Prats Abogados & Consultores fue fundada en el año 2003 y constituye una de las firmas de abogados y consultoría especializada más reconocidas en la República Dominicana. Su misión principal es prestar un servicio de asesoría que ayude al cliente a obtener sus objetivos de la manera más eficiente y adecuadas a cada necesidad o negocio.


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Jorge Prats cree dominicanos deben reclamar sus derechos
En República Dominicana falta una cultura de reclamo de los derechos constitucionales, comprometida con la Constitución, que sea menos pasiva y más exigente, afirmó anoche el jurista Eduardo Jorge Prats. El abogado trató el tema en la conferencia “El Estado social y democrático de derecho en la nueva Constitución”, que dictó en la biblioteca Pedro Mir de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, en ocasión de la apertura del Máster en Derecho Constitucional y Procesal. Exhortó a defender y a reclamar sus derechos, y afirmó que el cumplimiento de la Constitución no solo depende de los gobernantes, sino de los gobernados. “El Estado social y democrático de derecho requiere de una cultura de derecho que se base fundamentalmente en los reclamos ciudadanos: tomar la Constitución en nuestras manos”, dijo. Reconoció que los dominicanos conocen sus derechos, pero no las vías para reclamarlos. “La comunidad jurídica debe tomar conciencia de que debe erigir los instrumentos procesales

Relevancia constitucional
Para que el tribunal constitucional admita o no una revisión contra sentencia, sea producto de un amparo o sobre una decisión jurisdiccional, debe primero pasar por el filtro de la relevancia y trascendencia constitucional. Esto procede en los casos siguientes: 1.-cuando se viola un precedente, 2.-cuando un Tribunal a inaplicado una norma porque entiende que no es conforme a la constitución y 3.- si se demuestra una violación a un derecho fundamental y que sea imputable al órgano que conoció de la demanda. Debemos establecer que no toda la desigualdad de trato en la Ley o en la aplicación de la Ley supone una infracción o una lesión por el solo hecho de ser infracción o por el mero hecho de acontecer, lo que es lo mismo, que el hecho de la existencia de una vulneración a la carta magna en sentido general, no puede dar lugar a un proceso de tutela judicial efectiva a través del recurso de amparo, sino sólo aquella que introduce una diferencia entre situaciones de hecho que puedan considerarse iguales y que carezca de una justificación objetiva y razonable, donde se ponderen los agravios no solo a la constitución sino directamente al afectado, esclareciendo puntual y concretamente los derechos fundamentales conculcados.

El Tribunal Constitucional debe hablar
Algunos juristas comienzan a cuestionar fuertemente la creación de un Tribunal Constitucional (TC) en la República Dominicana arguyendo que, no obstante haberse criticado la inoperatividad de la jurisdicción constitucional ejercida hasta casi el final del mes de diciembre de 2011 por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), lo cual fue la principal justificación para la instalación de una jurisdicción constitucional especializada, hasta la fecha no llega a una decena el número de decisiones dictadas por esa nueva Alta Corte, casi todas de inadmisibilidad o desestimatorias de los alegatos de inconstitucionalidad. A pesar de que es muy temprano para formular estas críticas, pues apenas ha comenzado a funcionar el nuevo TC, el cual ni siquiera con local propio cuenta todavía para su adecuado funcionamiento, es preciso responder a estas críticas antes de que las mismas alcancen tal nivel que contribuyan a erosionar la naciente legitimidad del máximo defensor jurisdiccional de la Constitución.

Instituto de Derecho Constitucional en RD
SD. Un grupo de los más importantes juristas en el campo del derecho constitucional dejaron constituido el Instituto Dominicano de Derecho Constitucional, que será presidido por el licenciado Eduardo Jorge Prats. La asamblea constitutiva de la nueva entidad académica se llevó a cabo en una de las aulas de posgrado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. La primera directiva de la entidad, encabezada por Jorge Prats, está compuesta además por el Dr. Flavio Darío Espinal, primer vicepresidente, Domingo Gil 2do Vicepresidente; Manuel Valerio Jiminián Secretario; Cristóbal Rodríguez, Tesorero y los vocales Claudio Aníbal Medrano, Adriano Miguel Tejada, Eric Raful y Miguel Valera. La asamblea constitutiva decidió designar como presidente de honor de la institución, al Dr. Juan Manuel Pellerano Gómez. Otros miembros de la entidad son, Milton Ray Guevara; José Darío Suárez; Bernabel Moricete; Nassef Perdomo; Servio Tulio Castaños Guzmán; Félix Tena; Pedro Balbuena; Olivo Rodríguez Huertas; Luis Antonio Sousa Duvergé, José Alejandro Ayuso y Rafael Luciano Pichardo, entre otros.

Suprema acoge recurso de casación
La Tercera Sala de lo Laboral de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que condenó a la Cámara de Diputados al pago de un astreinte de 5,000 pesos diarios por cada día de retardo en la entrega al ciudadano Alejandro Paulino, de nombres y apellidos de los empleados de la institución, en adición a otros datos que se les habían entregado previamente consistentes en salarios con sus cargos.

Tercera Sala protege derecho a la intimidad.
A través de la presente sentencia, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia casó la Sentencia del 1 de septiembre de 2010 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones de amparo. Dicha instancia se vio motivada por una solicitud hecha por un ciudadano al Directos de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, vía la Oficina de Acceso a la Información, copias certificadas de la nómina de la Cámara de Diputados, siéndole remitidos al ciudadano los datos contenidos en dicha nómina relativos a posición, salario devengado, direcciones, departamentos y unidades de esa institución, cantidad de funcionarios y empleados y el total bruto del gasto en que se incurre en dicha institución, omitiendo los nombres, números de cédulas de identidad y electoral, direcciones residenciales y números telefónicos residenciales, entre otros, por entenderles como datos personales de carácter confidencial. Por entender como incompleta esta información, el ciudadano acudió ante el juez de amparo por supuesta violación a su derecho al Libre Acceso a la Información, acogiendo este juez su demanda y ordenando a la Cámara de Diputados de la República dominicana entregar las informaciones restantes, entendiendo que “Que si bien es cierto que el nombre de la persona es lo que lo distingue y lo identifica, no es menos cierto que al tratarse de una nomina de una empresa pública o de poder público, como es el caso que nos ocupa, el nombre de los empleados y funcionarios es una información pública, no así sus demás datos tales como cédula, domicilio entre otros; que el principio que rige es que el estado está obligado a entregar información o a dar respuesta escrita ante los requerimientos de cualquier ciudadano, salvo cuando se trate de un caso en que por ley, se limite el acceso a la información; que en la especie la información requerida por el accionante no está enmarcada dentro de los limites que establece la Constitución y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública;”. Frente a dicha decisión, la Cámara de Diputados, a través de su Presidente, elevó a la Suprema Corte de Justicia formal recurso de casación, alegando, en suma, que “el Tribunal Superior Administrativo ha violado la Ley núm. 200-04 sobre libre acceso a la información pública, así como también la Constitución de la República, al emitir un fallo divorciado de lo que son los preceptos centrales en materia de información pública, ya que para nadie es un secreto que el derecho a la información solo puede ser modulado sin afectar su naturaleza por reglas constitucionales o disposiciones legales y en ese sentido es la propia ley de libre acceso a la información que establece los parámetros para el ejercicio del derecho a ser informado en armonía con el derecho a la intimidad de las personas sobre las cuales pudiera manejarse información personal”. La Suprema Corte de Justicia acoge el Recurso de Casación de la Cámara de Diputados y Casa en base a los Considerandos Relevantes. Considerandos Relevantes: - “El Derecho al Libre Acceso a la Información no es absoluto, admite ciertas reservas y restricciones, que requieren de un acto expreso de autoridad competente, basado en limitaciones al acceso por razones de intereses públicos o privados preponderantes; limitaciones que entiende esta Tercera Sala que aplican en la especie, ya que para incluir en la información solicitada por el impetrante, los nombres y apellidos de los empleados de la Cámara de Diputados, con lo que quedarían individualizados e identificados frente al público con los respectivos cargos y salarios que devengan, el solicitante debió demostrar, como lo exige el artículo 18 de la Ley núm. 200-04, que la revelación de estos nombres, que realmente constituyen datos personales, se justificaba por la existencia de un interés público real, lo que no se observa en la especie;” - “[Q]ue además, al ordenar en su sentencia a la hoy recurrente que entregara al hoy recurrido “copia Certificada de la Nomina de la Cámara de Diputados contentiva de nombres, apellidos, cargos y sueldos”, sin explicar el porqué debían incluirse en esta nomina datos personales de estos empleados, dicho tribunal invadió, sin justificación alguna, la esfera de la privacidad e intimidad de estas personas, al autorizar revelar informaciones que no son inherentes a su actividad administrativa, sino que son datos personales protegidos por otro derecho fundamental, como lo es el Derecho a la intimidad, consagrado por el artículo 44 de la Constitución, que persigue garantizar el respeto a la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio, la correspondencia y los datos personales de la persona, texto que evidentemente fue violado por el Tribunal a-quo al dictar su sentencia, desconociendo además, las disposiciones adjetivas contenidas en los artículos 17 y 18 de la Ley núm. 200-04, que al regular el derecho de acceso a la información y con la clara intención de modularlo y armonizarlo con otro de los derechos fundamentales, como lo es el de la intimidad, establecen limitantes al acceso de información cuando la misma persiga la divulgación de datos personales a fin de garantizar el derecho a la privacidad, protegiendo las facetas de la personalidad de las personas, lo que no fue tutelado ni resguardado por dicho tribunal al dictar su decisión, incurriendo con ello en las violaciones denunciadas por la recurrente en el medio que se examina, por lo que, de conformidad con lo previsto por el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, procede casar sin envío esta decisión, al no quedar nada por juzgar, en vista de que contrario a lo decidido por dicho tribunal la información solicitada por el impetrante realmente fue ofrecida por el órgano recurrente, con lo que dio estricto cumplimiento a lo establecido por la ley que rige la materia;”

Por una ciudadanía corporativa
El supuesto “fin de las ideologías” publicitado por el discurso hegemónico del consenso neoliberal de Washington nos condujo al olvido, a nivel de la sociedad y del Estado, del carácter eminentemente político de una economía que, no por azar, siempre ha sido denominada “economía política”. Esto, que el filósofo esloveno Slavoj Zizek ha llamado “la despolitizacion radical de la esfera de la economía” y que hace que aceptemos la injusticia social como una realidad inmodificable, nos ha impedido abordar las discusiones importantes acerca de la ciudadanía activa y, sobre todo, tomar las decisiones políticas fundamentales que incidan real y efectivamente en los niveles de bienestar colectivo y de garantía de los derechos de todos

Personalidades ponderan el discurso de Mariano Germán
Diversas personalidades vinculadas al área de la justicia ponderaron como positivo el discurso del presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Mariano Germán Mejía, quien encabezó, por primera vez, la celebración del Día del Poder Judicial, luego de su designación el pasado día 21 de diciembre por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Coincidieron en señalar que es a partir de ahora cuando se inicia verdaderamente la segunda ola de reformas del sistema de justicia, por lo que se mostraron confiados en que la transparencia, credibilidad, sensatez y moralidad primará en el accionar de las altas cortes.

Presidente Suprema pide renuncia de jueces “moralmente cansados”
El presidente de la Suprema Corte de Justicia(SCJ), Mariano Germán Mejía, exhortó ayer a que renuncien los jueces que en la lucha contra la criminalidad emitan sentencias por miedo, capricho, amistad, familiaridad, conveniencias personales, contubernio, dinero o se sientan cansados moralmente. Al pronunciar el discurso central de la audiencia solemne con motivo del Día del Poder Judicial, el jurista dijo que el aumento de la criminalidad en los últimos tiempos es una gran preocupación de la sociedad, parte de la cual entiende que el incremento es culpa de los jueces. “Los jueces que por cualquiera de estas causas decidieren los resultados de un proceso y dicten sentencias viciadas, no tienen derecho a continuar en el Poder Judicial, deben abandonarlo”, dijo Germán Mejía ante decenas de magistrados, abogados, políticos y diplomáticos.

Presidente SCJ-CPJ traza planes y promete fortalecer credibilidad
El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Consejo del Poder Judicial (CPJ), doctor Mariano Germán Mejía, afirmó que el Poder Judicial es todavía un adolescente que, con su trabajo tesonero, valores éticos y sus buenos actos, continuará siendo siempre el mejor ejemplo a la sociedad dominicana.

Día del Poder Judicial
Mañana 7 de enero se celebra el Día del Poder Judicial, ocasión en que el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) pasa revista a la labor durante el año pasado de esa Alta Corte. Esta vez la celebración se produce en el contexto de la reciente conformación de todas las Altas Cortes por el Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que la comunidad jurídica espera que el nuevo presidente de la SCJ, Magistrado Mariano Germán, aborde cuestiones cruciales respecto al Poder Judicial, el desempeño de la SCJ y los retos que debe asumir el nuevo tren judicial supremo.

El cansancio moral de los jueces
Aquí nos vamos a permitir limitarla en tanto y cuanto significa que los nuevos jueces de la Suprema, partiendo de quien la encabeza, tienen el sano propósito de hacer profilaxis en el ámbito judicial. Ese saneamiento judicial viene bien a nuestra administración justicia pues ya se venían dando ciertas prácticas propias del anquilosamiento por petrificación en la justicia que Eduardo Jorge Prats denominó como “burocrática.” No es que con ello se deba decir que el Magistrado Subero descuidó sus funciones sino que andando en el tiempo, como dijera el Barón de Montesquieu, el poder absoluto corrompe de manera absoluta y ciertas prácticas se fueron entronizando bajo el postulado de que quien hizo la ley hizo la trampa

El nuevo poder jurisdiccional
Ha terminado un largo e intenso proceso conducido por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), bajo el liderazgo firme e inteligente del Presidente Leonel Fernández, sin el cual no era posible configurar las Altas Cortes, lo que el hoy presidente designado del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara, en una ocasión denominó el “poder jurisdiccional”, integrado por las jurisdicciones constitucional, judicial y electoral. De entrada, fuera del magnífico Tribunal Superior Electoral, configurado por el CNM con fino tacto político y justo sentido del equilibrio, y presidido por un hombre de capacidad jurídica incuestionada y por encima de las adhesiones partidarias, como lo es Mariano Rodríguez, el reto mayor lo enfrenta el TC, no solo por ser la Alta Corte más importante y la más nueva sino porque sus decisiones requieren ser adoptadas por 9 de sus 13 miembros

Sugieren ley de transparencia para frenar corrupción judicial
Santo Domingo.-El jurista Eduardo Jorge Prats planteó este lunes la necesidad de una ley de transparencia judicial que permita controlar y fiscalizar a los miembros del Poder Judicial. Jorge Prats dijo que en los últimos años hemos visto el asomo de corrupción en las instancias menores del sistema judicial, después de los avances logrados con el proceso de reforma que se inició en 1997

La reforma que falta
Hay un ámbito de la organización del poder en donde no ha penetrado el Derecho como modo de organización social: la Administración Pública. Que la Administración no esté sometida al Derecho, no obstante el artículo 138 de la Constitución que establece que la Administración Pública actúa “con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”, se debe a un hecho fundamental: la inefectividad (o real inexistencia) de un régimen de Derecho Administrativo. Y ésta es una de las carencias fundamentales de nuestro sistema político. Allí donde el ciudadano no puede reclamar efectivamente el cumplimiento por las autoridades y funcionarios ejecutivos de las normas jurídicas, no puede hablarse de la vigencia efectiva de un Estado de Derecho, por más democrática que sea la elección de los gobernantes. Es esta carencia la que explica en gran medida que los dominicanos hayamos sufrido la más larga transición democrática de América.

Reflexiones ante un fallo judicial
Recientemente, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó el amparo interpuesto por los bancos contra la Norma 13-2011 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). La Primera Sala consideró que la DGII puede dictar normas sin necesidad de publicar previamente los proyectos reglamentarios como exige la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública y el derecho a un debido proceso administrativo; que los bancos deben ser agentes de retención cuando paguen intereses a personas jurídicas, a pesar de que el artículo 309 del Código Tributario los exime expresamente de tal obligación, lo cual vulnera el derecho a la legalidad; que los bancos tampoco tienen un derecho a la seguridad jurídica, y que, en consecuencia, pueden ser colocados en una situación de ilegalidad, al obligarlos a violar su deber de secreto bancario, como dispone la Ley Monetaria y Financiera (LMF), exponiéndolos así a demandas de sus clientes, a sanciones de la Superintendencia de Bancos (SB) y a ataques a su liquidez; y que una norma imposible de ejecutar inmediatamente y cuyo único fin no es tanto generar ingresos como obtener información reservada no vulnera el derecho a la razonabilidad de las normas.

ABA insistirá en ilegalidad norma establecida por Impuestos Internos
Santo Domingo (R.D).- La Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA) comunica a los clientes del sistema bancario y a la opinión pública en general que no cesará en su propósito de lograr que prevalezca el estado de derecho respecto a la ilegal norma de la Dirección General de Impuesto Interno (DGII), que impone la retención del 1% de los intereses pagados por las instituciones financieras a las personas jurídicas.

Control convencionalidad
La respuesta más convincente y jurídicamente razonada a esta pregunta la podrá encontrar la amable lectoría en la obra “El Control de Convencionalidad en la República Dominicana” (IusNovum, 2011), tesis de grado para optar por el título de licenciado en derecho que obtuvo la más alta calificación del jurado, autoría del novel jurista Antonio Sousa Duvergé, quien en estos momentos realiza estudios de postgrado en España

Ministro de Medio Ambiente garantiza solución al impasse por terrenos de la Galera en Samaná
El encuentro organizado por el Ministerio de Medio Ambiente con los campesinos de las Galera, estuvieron presentes los legisladores de Samaná Juan José Morales, del Partido Revolucionario Dominicano y Miguel Ángel Jazmín, del Partido de la Liberación Dominicana. Asimismo, los representantes legales de los dueños de terrenos, Milton Ray Guevara, ex senador de la República y Eduardo Jorge Prats. Este último valoró la voluntad que existe entres las autoridades de medio ambiente para encontrar una salida consensuada y apegada a las leyes.

Asociación de Bancos pide prevalezca estado de derecho ante norma de DGII
Por su lado, el experto en temas tributarios Edgar Barnichta ha manifestado que “la norma general, al ser contraria a la ley, no solo es ilegal, sino también inconstitucional por obligar a hacer lo que la Ley no manda y contradecir el Principio de Legalidad Tributaria, preceptos esenciales en la Constitución, garante contra las ilegalidades y arbitrariedades”. Mientras que, el jurista Eduardo Jorge Prats expresó que “la norma es también inconstitucional por irrazonable; porque causará una migración de depósitos que afectará la liquidez bancaria, porque fomenta la desintermediación, porque es imposible desde el punto de vista logístico y operativo aplicarla en el cortísimo plazo establecido por la norma, porque expondría a las entidades a sanciones de los reguladores financieros y a demandas de sus clientes, y porque aumenta los riesgos reputacionales de las entidades de intermediación financiera”. Tanto Edgar Barnichta como Eduardo Jorge Prats han señalado cada uno de los puntos que hacen de la Norma 13-2011 una disposición ilegal. Por ejemplo, esta disposición no fue sometida a consulta pública, como establece la Constitución y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública; no toma en cuenta el artículo 309 del Código Tributario, que exonera a los bancos de ser agentes de retención, ni el artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera, relacionado con el secreto bancario

Tribunal aplaza proceso Aba-DGII
Durante la audiencia el “interviniente no voluntario” de la Superintendencia de Bancos, Teófilo Regú, dijo: “nosotros entendíamos que en el caso de la especie sí, hay una vulneración de los derechos constitucionales, en la inteligencia de que el derecho a la intimidad es un derecho que se encuentra de manera expresa en el artículo 44 de la Constitución”. Mientras que los abogados de ABA rechazaron estos planteamientos y alegaron que con la norma se viola el secreto bancario y el Código Tributario. Eduardo Jorge Prats agregó que la medida cautelar emitida por el tribunal que detuvo momentáneamente la implementación de la disposición de la DGII ha permitido que no se produzca un colapso en el sistema bancario y una fuga de los depósitos

Jurista dice retención 1% intereses viola la Constitución y el secreto bancario
La Licda. Fabiola Medina intenta, en un artículo publicado en este diario, defender la constitucionalidad y la legalidad de la Norma 13-2011 de la Dirección General de Impuestos Internos, la cual establece una retención del 1% sobre los intereses pagados por las entidades de intermediación financiera (EIF) a las personas jurídicas. Su línea de defensa se basa en dos argumentos básicos: el primero, que la Norma no viola el artículo 309 del Código Tributario y el segundo, que la Norma no vulnera el secreto bancario. Veamos en detalle ambos argumentos. A juicio de la Licda. Medina, cuando el artículo 309 establece que “los intereses percibidos” de EIF “quedan excluidos de las disposiciones precedentes del presente artículo”, la ley se está refiriendo solo a las retenciones específicas establecidas para las personas físicas, cuando es más que claro que dicho artículo legal expresamente señala, al inicio, en una disposición precedente, que “la Administración Tributaria podrá establecer que las personas jurídicas actúen como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a otras personas jurídicas, rentas no exentas del gravamen, hasta un límite de retención del uno por ciento (1%) del total del monto pagado o acreditado”.

Superintendencia de Bancos se une a objeción de Norma DGII
SANTO DOMINGO. Con la adhesión de la Superintendencia de Bancos a la demanda de nulidad de la Norma General No.13-2011, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo se reservó el fallo de un recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana y la Liga de Asociaciones de Ahorros y Préstamos. La disposición administrativa de la DGII, de fecha 05 de septiembre de 2011, dispone que a partir del primero de octubre, la banca debe retener el 1% de los intereses de las empresas

Banca responde a DGI
Es por eso que nos preguntamos, ¿no dice expresamente el artículo 309 que los intereses percibidos por las EIF quedan excluidos “de las disposiciones precedentes del presente artículo”? ¿No constituye la disposición inicial del artículo, la que señala que la Administración Tributaria podrá establecer a personas jurídicas como agentes de retención de rentas gravadas a otras personas jurídicas, una “disposición precedente”? ¿No son las EIF personas jurídicas? ¿No son los intereses pagados por las EIF a dichas personas jurídicas rentas gravadas? Pero, además, si los intereses pagados a personas físicas por las EIF están exentos del impuesto sobre la renta, ¿qué necesidad tenía el legislador de reiterar que “los intereses percibidos” de EIF “quedan excluidos de las disposiciones precedentes del presente artículo”?

Abogado firma gana premio internacional de investigación.
La monografía "Protección al Cliente Bancario: fundamentos para un régimen especializado de protección" del abogado dominicano Omar Victoria Contreras fue seleccionada como la ganadora de la XIII edición del concurso de monografías jurídicas para abogados menores de 35 años que realiza cada año la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN). La monografía es una investigación que analiza el fundamento de la protección del cliente bancario en el marco de la nueva regulación financiera, análisis que se acompaña de un estudio comparado de las tendencias globales en la materia y los criterios que determinan la especialización de dichos regímenes de protección. Victoria Contreras, de 32 años, es miembro de la firma Jorge Prats Abogados & Consultores en República Dominicana; profesor de Derecho de los Mercados Financieros en la Pontificia Universidad Madre y Maestra (PUCMM) y autor de varias obras en materia de derecho financiero, incluyendo, Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera (2008) y Regulación Económica y Crisis Financieras (2011). Victoria Contreras es el primer abogado dominicano que gana de este premio. El estudio realizado fue presentado en la XXX edición del Congreso Latinoamericano de Derecho Bancario (COLADE) llevado a cabo en la ciudad de Panamá los días 3 y 4 del presente mes octubre.

Tribunal para temporalmente norma enfrenta bancos y DGII
El abogado Eduardo Jorge Prats sostuvo que el negocio de los bancos se basa en la confianza. “Por tanto, la Norma 13-2011 lo que hará es llevar los bancos a la ilegalidad, al violar el código genético de esta, que es el secreto bancario”, dijo. Desde su óptica la DGII busca hacer una “redada fiscal” en contra del Código Tributario Dominicano. “Y desde el punto de vista económico esa norma produciría la corrida masiva de los depósitos de las personas jurídicas”, apuntó Jorge Prats, defendiendo a “rajatablas” sus planteamientos, frente a la barra representante de la DGII

BC y SB piden al Congreso deje sin efecto medida DGII ordena retener % interés
Santo Domingo, República Dominicana.-Las autoridades del Banco Central y la Superintendencia de Bancos delegaron este jueves en la Comisión de Economía, Planificación y Desarrollo de la Cámara de Diputados dejar sin efecto la medida de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre la retención del 1%a las instituciones financieras del país, al violar el artículo 56 de la Ley Monetaria. La información la ofreció el presidente de la Comisión de Economía, Planificación y Desarrollo de la Cámara de Diputados, Ramón Cabrera, tras una reunión en el Congreso Nacional, aunque la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no asistió

Expertos piden a DGII no llevar bancos a ilegalidad
El jurista Eduardo Jorge Prats advirtió que si se aplica la norma 13-2011, con la que los bancos se convertirían en agentes de retención del 1% de los intereses que pagan a las empresas, las entidades de intermediación financiera se expondrían a ser demandadas por sus clientes y a ser sancionadas por la Superintendencia de Bancos, órgano que vela por la protección de los derechos de los usuarios. Explicó que esto se debe a que la Ley Monetaria y Financiera, en su artículo 56, establece el secreto bancario, prohíbe que los bancos y demás instituciones financieras revelen los montos de los depósitos y el nombre de las personas jurídicas, sin la intermediación del organismo regulador.

CD estudia propuesta en norma de la DGII
La Cámara de Diputados fue apoderada de un proyecto de resolución que solicita a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dejar sin efecto la Norma General 13-2011, la cual instituye que las entidades de intermediación financiera retengan el 1% de los intereses que las empresas perciben por sus depósitos bancarios. La propuesta, del diputado Víctor Gómez Casanova (PRD-DN), fue enviada de inmediato a la Comisión Permanente de Economía del hemiciclo, dirigida por José Ramón Cabrera, que deberá rendir un informe en los próximos 10 días. Esta comisión convocará a los sectores involucrados para discutir el contenido de la medida antes de pronunciarse.

ABANCORD se une al reclamo de la ABA y LIDAAPI contra norma DGII
República Dominicana.-La Asociación de Bancos de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito (ABANCORD), se unió al reclamo de los bancos comerciales y las asociaciones de ahorros y préstamos, que busca la anulación de la Norma General 13-2011, con la que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) pretende que las instituciones bancarias y financieras retengan el 1% de los intereses pagados a las personas jurídicas. Con esto, ABANCORD apoya la decisión de la Asociación de Bancos Comerciales de Republica Dominicana (ABA) y la Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos (LIDAAPI), de impugnar esta disposición, porque viola los derechos fundamentales de las entidades de intermediación financiera al debido proceso administrativo, a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la razonabilidad.

ABA eleva recurso contra norma DGII
La normativa busca obligar a las entidades de intermediación financiera a retener el 1% de los intereses que perciben las empresas por sus depósitos bancarios. La ABA explicó que esa disposición de la Dirección General de Impuestos (DGII), que pretende ser puesta en marcha a partir del próximo 1 de octubre, constituye una violación de los derechos fundamentales de las entidades de intermediación financiera al debido proceso administrativo, la legalidad, la seguridad jurídica y la razonabilidad.

ABA expresa preocupación por norma de la DGII
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA) expresó preocupación por una nueva norma de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que dispone retener en los bancos, y en las otras entidades de intermediación financiera autorizadas por la Autoridad Monetaria y Financiera, el 1% de los intereses que paguen a las empresas por sus depósitos. La ABA comunicó que –de acuerdo con consultas legales realizadas - la norma de la DGII contradice el artículo 309 del Código Tributario, el cual establece que las indicadas instituciones financieras están exoneradas de actuar como agentes de retención en los casos de intereses percibidos por las personas jurídicas por sus depósitos.

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